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Derecho de Autor

Excepción para preservación

 

La Biblioteca podrá:

  • Reproducir una obra que no se encuentre disponible a la venta en el mercado nacional o internacional en los últimos tres años, en los siguientes casos (art. 71 I):  
    • Cuando el ejemplar sea parte de su colección permanente y se requiera preservar dicho ejemplar o sustituirlo en caso de pérdida o deterioro, hasta un máximo de dos copias.
    • Para sustituir un ejemplar de otra biblioteca o archivo que se haya extraviado, destruido o inutilizado, hasta un máximo de dos copias.
    • Para incorporar un ejemplar a su colección permanente.
  • Efectuar copias de fragmentos de obras que se encuentren en sus colecciones, a solicitud de un usuario de la biblioteca, exclusivamente para uso personal. Estas copias sólo podrán ser realizadas por personal de la biblioteca (art. 71 J).
  • Efectuar reproducciones electrónicas de obras de su colección para ser consultadas gratuitamente y simultaneamente por un número razonable de usuarios, sólo en terminales de redes de la institución y en condiciones que garanticen que la obra no pueda ser copiada (art. 71 K).

 

Excepción para traducción

La Biblioteca podrá:

  • Efectuar traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legitimamente adquridas, cuando al cumplirse un plazo de tres años contando la primera publicación o de un año en caso de publicaciones períodicas, en Chile no hayan sido publicada su traducción al castellano por el títular del derecho.

La traducción deberá ser realizada para investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos, y sólo podrán  ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dicha traducciónes (art. 71 L).

 

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