La Biblioteca podrá:
- Efectuar traducción de obras originalmente escritas en idioma extranjero y legitimamente adquridas, cuando al cumplirse un plazo de tres años contando la primera publicación o de un año en caso de publicaciones períodicas, en Chile no hayan sido publicada su traducción al castellano por el títular del derecho.
La traducción deberá ser realizada para investigación o estudio por parte de los usuarios de dichas bibliotecas o archivos, y sólo podrán ser reproducidas en citas parciales en las publicaciones que resulten de dicha traducciónes (art. 71 L).