Los Derechos Conexos al Derecho de Autor son los que la ley 17.336 otorga a los artistas, intérpretes y ejecutantes para permitir o prohibir la difusión de sus producciones y percibir una remuneración por el uso público de las mismas, sin perjuicio de las que corresponden al autor de la obra. Ninguna de las disposiciones de esta ley relativa a los derechos conexos podrá interpretarse en menoscabo de la producción que ella otorga al derecho de autor. Cuando sea necesaria la autorización del autor de una obra incorporada a un fonograma y la autorización del artista, intérprete o ejecutante y del productor del fonograma, éstas deberán concurrir sin que unas excluyan a las otras (art. 65).
Los Derechos Conexos están normados bajo las mismas limitaciones y excepciones que el Derecho de Autor en sus artículo 71 A - S.
Los siguentes actos requieren de la utorización expresa del autor o la de su heredero o cesionario (art. 66):