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Derecho de Autor

Derecho de Autor en Chile

Derecho de autor son los derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
(Art. 1 Ley Nº 17.336).
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.

Derechos patrimoniales:
  


Derechos morales:
  

Sujetos del derecho

     a) Autor de la obra:  

Se presume autor de una obra a la persona física que la crea, o, a quien aparezca como tal al divulgarse la obra, mediante indicación de  su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquélla a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar.

     b) Titular de los derechos de autor:

No es lo mismo ser autor que ser titular de los derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta.  La titularidad que corresponde a una persona distinta proviene de un contrato de cesión  o de licencia con el autor.

Duración de los Derechos

 Villarroel Villalón, Luis,  “Creando Derecho. Una Guía para Comprender el Derecho de Autor,” 2011, disponible en : http://www.innovarte.cl/creandoDerecho/?p=225. [recuperado en julio, 2014].

FAQ Derecho de autor

  • ¿Qué características tiene el derecho de autor?
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  • ¿Qué es la piratería?
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  • ¿Que son las entidades de gestión?
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  • ¿El uso de obras sin autorización tiene consecuencias?
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  • ¿Cómo obtengo una autorización?
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  • ¿Qué tipos de obras se excluyen de protección?
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  • ¿Es obligatorio registrar las obras en el Registro de Propiedad Intelectual?
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  • ¿Las obras deben estar inscritas en el Registro de Propiedad Intelectual?
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  • ¿Cuál es la duración de los derechos de propiedad intelectual?
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  • ¿Que son las obras huérfanas?
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    Objeto de Protección

    Derecho de Autor

    Las obras protegidas (art.3):

    1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza...
    2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza...;
    3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
    4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
    5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria...;
    6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
    7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
    8) Las obras cinematográficas;
    9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
    10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
    11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
    12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.
    13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;
    14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
    15) Los videogramas y diaporamas, y
    16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
    17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina...
    18) Los dibujos o modelos textiles.

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