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Propiedad intelectual

Derecho de Autor en Chile

Derecho de autor son los derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina. (Ley Nº 17.336, art. 1).

El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra:

DERECHOS PATRIMONIALES

Confiere al titular del derecho de autor las facultades de utilizar directa y personalmente la obra, de transferir, total o parcialmente, sus derechos sobre ella y de autorizar su utilización por terceros.
Sólo el titular o quienes estuvieren expresamente autorizados por él, tendrán el derecho de utilizar la obra en alguna de las siguientes formas:

  • Publicarla mediante su edición, grabación, emisión, etc. y en general, cualquier otro medio de comunicación al público, actualmente conocido o que se conozca en el futuro.
  • Reproducirla por cualquier procedimiento
  • Adaptarla en cualquier forma que entrán una variación de la obra originaria
  • Ejecutarla públicamente
  • Distribuirla al público

DERECHOS MORALES

Son derechos personales. Esto permite al autor como titular exclusivo del derecho moral, tener de por vida las facultades de reivindicar la paternidad de la obra, asociando a la misma su nombre o seudónimo, oponerse a toda deformación u otra modificación hecha sin expreso y previo consentimiento, mantener la obra inédita, etc.

No se considera modificación de la obra, los trabajos de conservación, reconstitución o restauración de las obras que hayan sufrido daños que alteren o menoscaben su valor artístico.

El derecho moral es transmisible por causa de muerte al cónyuge sobreviviente y a los sucesores ab intestato del autor. Estos derechos son inalienables y es nulo cualquier pacto en contrario. No existe uniformidad legislativa entre los distintos países en cuanto a los derechos morales que corresponden a los creadores. En el caso de Chile, nuestra regulación confiere a los autores los siguientes derechos morales:

  • Derecho de paternidad, que es el derecho a reclamar en cualquier tiempo la autoría sobre una obra determinada, es decir, que se asocie la obra al nombre del autor;
  • Derecho a la integridad, vale decir, la facultad de poder oponerse a cualquier modificación o alteración de la obra que desvirtúe la naturaleza de una obra o atente contra la honra del autor;
  • Derecho a preservar la obra inédita, o sea, a mantener la obra sin edición, y en definitiva a determinar en qué momento se dará a conocer la obra (por lo que se conoce en otros países como derecho de divulgación);
  • Derecho a mantener la obra inconclusa y autorizar su conclusión por otras personas. Es también una manifestación del derecho a la integridad, pues el autor es quien fija cuándo se considera completa la obra; y,
  • Derecho al anonimato, o a mantenerse la obra como anónima, como contraposición al derecho de paternidad.

Sujetos del derecho

     a) Autor de la obra:  

Se presume autor de una obra a la persona física que la crea, o, a quien aparezca como tal al divulgarse la obra, mediante indicación de  su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquélla a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar.

     b) Titular de los derechos de autor:

No es lo mismo ser autor que ser titular de los derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta.  La titularidad que corresponde a una persona distinta proviene de un contrato de cesión  o de licencia con el autor.

Objeto de Protección

Derecho de Autor

 

Las obras protegidas (Ley 17.336, art.3):

1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza...
2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza...;
3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria...;
6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
8) Las obras cinematográficas;
9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.
13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;
14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
15) Los videogramas y diaporamas, y
16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina...
18) Los dibujos o modelos textiles.

Duración de los Derechos

 Villarroel Villalón, Luis,  “Creando Derecho. Una Guía para Comprender el Derecho de Autor,” 2011, disponible en : http://www.innovarte.cl/creandoDerecho/?p=225. [recuperado en julio, 2014].