Derecho de autor son los derechos que, por el sólo hecho de la creación de la obra, adquieren los autores de obras de la inteligencia en los dominios literarios, artísticos y científicos, cualquiera que sea su forma de expresión, y los derechos conexos que ella determina.
(Art. 1 Ley Nº 17.336).
El derecho de autor comprende los derechos patrimonial y moral, que protegen el aprovechamiento, la paternidad y la integridad de la obra.
a) Autor de la obra:
Se presume autor de una obra a la persona física que la crea, o, a quien aparezca como tal al divulgarse la obra, mediante indicación de su nombre, seudónimo, firma o signo que lo identifique de forma usual, o aquélla a quien, según la respectiva inscripción, pertenezca el ejemplar.
b) Titular de los derechos de autor:
No es lo mismo ser autor que ser titular de los derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. La titularidad que corresponde a una persona distinta proviene de un contrato de cesión o de licencia con el autor.
Villarroel Villalón, Luis, “Creando Derecho. Una Guía para Comprender el Derecho de Autor,” 2011, disponible en : http://www.innovarte.cl/creandoDerecho/?p=225. [recuperado en julio, 2014].
Las obras protegidas (art.3):
1) Los libros, folletos, artículos y escritos, cualesquiera que sean su forma y naturaleza...
2) Las conferencias, discursos, lecciones, memorias, comentarios y obras de la misma naturaleza...;
3) Las obras dramáticas, dramático-musicales y teatrales en general, así como las coreográficas y las pantomímicas, cuyo desarrollo sea fijado por escrito o en otra forma;
4) Las composiciones musicales, con o sin texto;
5) Las adaptaciones radiales o televisuales de cualquiera producción literaria...;
6) Los periódicos, revistas u otras publicaciones de la misma naturaleza;
7) Las fotografías, los grabados y las litografías;
8) Las obras cinematográficas;
9) Los proyectos, bocetos y maquetas arquitectónicas y los sistemas de elaboración de mapas;
10) Las esferas geográficas o armilares, así como los trabajos plásticos relativos a la geografía, topografía o a cualquiera otra ciencia, y en general los materiales audiovisuales;
11) Las pinturas, dibujos, ilustraciones y otros similares;
12) Las esculturas y obras de las artes figurativas análogas, aunque estén aplicadas a la industria, siempre que su valor artístico pueda ser considerado con separación del carácter industrial del objeto al que se encuentren incorporadas.
13) Los bocetos escenográficos y las respectivas escenografías cuando su autor sea el bocetista;
14) Las adaptaciones, traducciones y otras transformaciones, cuando hayan sido autorizadas por el autor de la obra originaria si ésta no pertenece al patrimonio cultural común;
15) Los videogramas y diaporamas, y
16) Los programas computacionales, cualquiera sea el modo o forma de expresión, como programa fuente o programa objeto, e incluso la documentación preparatoria, su descripción técnica y manuales de uso.
17) Las compilaciones de datos o de otros materiales, en forma legible por máquina...
18) Los dibujos o modelos textiles.