Los siguientes documentos pueden ser pedidos en texto completo al Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores:
Convención Interamericana sobre el Derecho de Autor en obras literarias, artísticas y científicas de 1946, suscrita y ratificada por Chile, en 1955.
La Convención Universal sobre Derecho de Autor aprobada en Ginebra, en 1952, administrada por la UNESCO, fue promulgada por el D.S. Nº75, de 1955, del Ministerio Relaciones Exteriores de Chile. El texto original puede consultarse en el Apéndice del Código Civil.
Convención Internacional para la protección de los artistas intérpretes o ejecutantes, de los productores de fonogramas y los organismos de radiodifusión de 1961. Promulgada por el D.S. Nº390, de 1974, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Convenio firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967. Contenido en el Decreto Supremo Nº265 del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Convenio de Berna para la Protección de Obras Literarias y Artísticas, suscrito por Chile en 1971. Promulgado por Decreto Supremo Nº266, de 1975, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Convenio para la protección de los productores de fonogramas contra la copia no autorizada de sus fonogramas, suscrito en Ginebra, en 1971. Fue promulgado por el D.S. Nº56, de 1977, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
El pacto fue promulgado por el D.S. Nº326 de 1989, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
El tratado fue adoptado en Ginebra en 1989 y promulgado por D.S. Nº1.539, de 1994, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile
Acuerdo contenido en el D.S. Nº16, de 1995, del Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile.
Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) y Tratado sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOIEF), aprobados ambos en Ginebra, Suiza, en diciembre de 1996. El Tratado OMPI INTERNET sobre Derecho de Autor (TODA), fue ratificado por Chile el 14 de marzo de 2001, contenido en el Decreto Supremo Nº270, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores. Contenido en el D.S. Nº139, de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Fuente:Derechos de autor incertidumbre en la era digital / Grupo Milenio
Con el desarrollo de las comunicaciones en el entorno digital, la aplicación del derecho de autor se ha vuelto problemática. El uso de obras protegidas en Internet en casi todos los casos implica utilizaciones que normalmente requerirían autorización de los autores o titulares de derechos. Por lo tanto, si no hay autorización legal, o si el uso de la obra no califica entre las excepciones de la ley, la circulación de obras por Internet puede ser ilícita¹.
En 1996, y con el fin de abordar los problemas planteados por la protección y la gestión del derecho de autor en la era digital, se concertaron dos tratados. Conocidos por el nombre de “Tratados Internet”, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOEIF).
_______________________________
¹ Wilson E. Colmenares Moreno. “Curso de Gestión de Citas Y Referencias Bibliográficas”. Dirección Nacional de Bibliotecas (SINAB), Marzo 2014.
a) Programas de computador (art. 4):
Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.
b) Compilaciones de datos - bases de datos (art. 5):
No es lo mismo ser autor que ser titular de los derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. La titularidad que corresponde a una persona distinta proviene de un contrato de cesión o de licencia con el autor.