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Derecho de Autor

Normas que protegen el derecho de autor en Internet

Los siguientes documentos pueden ser pedidos en texto completo al Departamento de Tratados y Asuntos Legislativos, Dirección de Asuntos Jurídicos, Ministerio de Relaciones Exteriores:

  • Convención Interamericana:
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  • Convención Universal:
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  • Convención de Roma:
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  • Convenio de la Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI):
  •  

  • Convenio de Berna:
  •  

  • Convenio de Fonogramas:
  •  

  • Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales:
  •  

  • Tratado sobre el Registro Internacional de Obras Audiovisuales y su Reglamento:
  •  

  • Acuerdo de Marrakech:
  •  

  • Tratado Internet de la OMPI:
  •  

    Derecho de autor e Internet

    Fuente:Derechos de autor incertidumbre en la era digital / Grupo Milenio

    Con el desarrollo de las comunicaciones en el entorno digital, la aplicación del derecho de autor se ha vuelto problemática. El uso de obras protegidas en Internet en casi todos los casos implica utilizaciones que normalmente requerirían autorización de los autores o titulares de derechos. Por lo tanto, si no hay autorización legal, o si el uso de la obra no califica entre las excepciones de la ley, la circulación de obras por Internet puede ser ilícita¹.

    En 1996, y con el fin de abordar los problemas planteados por la protección y la gestión del derecho de autor en la era digital, se concertaron dos tratados. Conocidos por el nombre de “Tratados Internet”, el Tratado de la OMPI sobre Derecho de Autor (TODA) y el Tratado de la OMPI sobre Interpretación o Ejecución y Fonogramas (TOEIF).

    _______________________________
    ¹ Wilson E. Colmenares Moreno. “Curso de Gestión de Citas Y Referencias Bibliográficas”. Dirección Nacional de Bibliotecas (SINAB), Marzo 2014. 

    Derecho de autor y Tecnología

         a) Programas de computador (art. 4):  

    Los programas de ordenador están protegidos como obras literarias en el marco de lo dispuesto en el Artículo 2 del Convenio de Berna. Dicha protección se aplica a los programas de ordenador, cualquiera que sea su modo o forma de expresión.

    • Vea las licencias recomendadas por Free Software Foundation para trabajos computacionales aquí

         b) Compilaciones de datos - bases de datos (art. 5):

    No es lo mismo ser autor que ser titular de los derechos de autor. El titular de derechos de autor podrá ser el autor u otra persona distinta. La titularidad que corresponde a una persona distinta proviene de un contrato de cesión o de licencia con el autor.