La piratería es un término utilizado que define infracciones al derecho de autor a través de copias ilegales de las obras.
Las entidades de gestión colectivas de derechos intelectuales son corporaciones chilenas de derecho privado y su objetivo social solo consiste en la realización de las actividades de administración, protección y cobro de los derechos intelectuales. Par dar inicio a cualquiera de las actividades señaladas, requerirán de una autorización previa del Ministerio de Educación, la que se otorgará mediante resolución publicada en el Diario Oficial.
El uso de obras sin la autorización de los titulares supone la infracción de derecho de propiedad intelectual ante esta situación el titular puede ejercer las acciones penales y /o civiles previstas en la ley.
Se entiende por autorización, el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual.
La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga.
No necesita autorización del autor cuando hace un uso limitado de la obra.
Si es necesario solicitar al autor la respectiva autorización, puede hacerlo contactando directamente con él o a través de la entidad de gestión que lo represente.
La propiedad intelectual no protege “las ideas”, procedimientos, etc. Pero sí la forma de expresión de los mismos. La propiedad intelectual no se aplica a las noticias del día o simples informaciones de prensa.
No. El registro de obras es voluntario, los derechos de autor surgen desde el momento mismo de la creación de la obra. El registro es solo un medio de protección y de prueba de los derechos.
El derecho de autor nace desde el momento en que la obra es creada y no necesita de ningún trámite asociado, lo que califica su existencia es su condición de originalidad. La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales de la Biblioteca Nacional de Chile, facilita “probar” a terceros si se requiriera, que se es autor o titular de los derechos sobre esa obra.
El plazo de los derechos patrimoniales de una obra es por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
Son las obras en que un titular de derecho de autor no puede ser identificado. Esta situación podría presentarse por ejemplo, en el caso de que falte el nombre del autor en un documento o que la obra se haya publicado en forma anónima o que, en caso de fallecimiento se desconozcan los herederos de derecho de autor.
Puede hacerlo. Las licencias de los recursos electrónicos contratadas por la BibliotecasUC, contemplan el uso de los mismos, por parte de los usuarios de la Institución. Sin embargo, considere que lo que corresponde es “linkear” al sitio Web de Biblioteca.
Puede hacerlo, escaneando el formato impreso. Sin embargo, asegúrese de que en ambos casos, el original se encuentre en BibliotecasUC o solicite la adquisición de los mismos.
Puede hacerlo. Sin embargo, considere que Internet no es distinto que lo impreso y es preciso revisar las respectivas “condiciones de uso” del contenido en cuestión y acogerse a esas condiciones, pidiendo autorizaciones si es preciso hacerlo.
Puede hacerlo. Sin embargo, debe considerar y respetar las condiciones de uso, explicitadas en la página y hacer el link a la página correspondiente. El usuario debe identificar, que se encuentra en una página específica.
Las lecciones dictadas en instituciones de educación superior pueden ser anotadas o recogidas en cualquier forma por aquellos a quienes van dirigidas, pero no pueden ser publicadas total o parcialmente, sin autorización del autor. Ley N° 17.336 Artículo 71 D.
La ley en Chile, considera una excepción particular, entre otras, para uso en el ámbito educacional y académico. Nos referimos en este caso, específicamente a la Excepción 71 Q de la Ley 17.336 sobre Propiedad Intelectual. Esta excepción de carácter general, permite usos de cualquier naturaleza, sin autorización del autor, para interés académico, de enseñanza o de investigación, cumpliendo ciertos requisitos:
Si, la exhibición de películas puede ser realizada en Bibliotecas y la UC ya que es un establecimiento educacional, siempre que se realice sin fines de lucro.
No, sólo se puede reproducir un fragmento de la obra a solicitud de un usuario, la reproducción sólo puede ser efectuada por el personal de la Biblioteca.
Si, bajo ciertas restricciones, las cuales sólo podrá administrar la biblioteca, acorde a lo que indica la ley:
Lo anterior, tiene como requisito que la obra no esté disponible en el mercado nacional e internacional en los últimos 3 años.
Reproducción implica hacer una copia de la obra, sea de la obra completa o parcial, temporalmente o en forma permanente, bajo cualquier formato, sea en papel o digitalmente. En consecuencia, si la obra es sólo visualizada, no hay reproducción de la misma.
No. No se produce distribución de una obra sin ejemplares físicos.
Comunicación pública implica hacer llegar al público las obras, sin que haya entrega de copias físicas o materiales, por ejemplo, cuando un canal de cable trasmite una obra a sus abonados. En consecuencia colocar una obra en Internet requiere la autorización del autor, de lo contrario se infringe el derecho de comunicación pública.
No. Los contenidos de la Web están protegidos y el uso de esta información debe ajustarse a la ley.
No. Hacer enlaces no supone reproducción ni distribución de la página Web
Sí. Su difusión en Internet no significa que el autor o el titular de los derechos haya autorizado la explotación de la misma.
No. El derecho patrimonial sobre la obra escrita en colaboración corresponde al conjunto de los autores, pero cualquiera de ellos puede exigir la publicación de la obra. Si uno de ellos no está de acuerdo con la publicación sólo podrá exigir la exclusión de su nombre, manteniendo sus derechos patrimoniales.
Ley N° 17.336 Artículo 23.
Sí, siempre y cuando no haya transferido los derechos patrimoniales del autor de la obra a alguna editorial o institución. En caso de que lo haya hecho debe precisar cuáles son los derechos cedidos a la editorial o institución, sobre la respectiva obra.
Ley N° 17.336 Artículo 20.
Las entidades de gestión colectivas de derechos intelectuales son corporaciones chilenas de derecho privado Si, sólo debe considerar las restricciones del contrato que pueda establecer la editorial.
Ej.: Poseer los derechos patrimoniales de la obra y que esta no haya sido publicada con anterioridad.