El origen de la propiedad intelectual se vincula al nacimiento de la imprenta, hacia el año 1450. Con este surgimiento, se inicia la producción y venta de obras literarias, lo que trajo consigo privilegios de impresión, derecho de censura para los más poderosos, reyes e iglesia que de este modo ejercían un control sobre el mercado.
Este privilegio de impresión fue modificado, primero en Inglaterra con el Estatuto de la Reina Ana en 1709, transformándolo en un derecho para los autores, concediéndoles la impresión y venta de su obra por un período de catorce años, renovable por el mismo plazo. En España, por Real Orden de 1762, de 1763 y de 1764 se concedió a los autores el privilegio exclusivo de imprimir su libro, con carácter hereditario. Pero fue con la Revolución Francesa de 1789 cuando nació el derecho de autor que rige hoy en día en Europa.¹
Actualmente la protección de la propiedad intelectual es prácticamente universal, pero no es uniforme a nivel internacional. La protección ha sido adoptada desde dos perspectivas:
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¹“Derecho de Autor y Propiedad Intelectual.” Accessed April 4, 2014.
Para la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual abarca dos ramas: La propiedad industrial (patentes, diseños industriales, marcas de comercio) y el derecho de autor (creaciones artísticas como libros, obras musicales, pinturas, esculturas, películas y obras realizadas por medios tecnológicos como los programas informáticos y las bases de datos).
La Constitución política de la República de Chile, en su artículo 19 Nº 25 asegura a todas las personas : “la libertad de crear y difundir las artes, así como el derecho de autor sobre sus creaciones intelectuales y artísticas de cualquier especie, por el tiempo que señale la ley y que no será inferior al de la vida del titular”.
En el mismo sentido, el Código Civil en su artículo 584 explicita que “las producciones del talento o del ingenio son una propiedad de sus autores. Esta especie de propiedad se regirá por leyes especiales”
La ley Nº 17.336 de 1970, asigna el término Propiedad Intelectual a los derechos de autor sobre obras literarias y artísticas y, también incluye en el concepto a los derechos conexos (artistas intérpretes y ejecutantes y productores fonográficos).