- Derechos desde la perspectiva del autor
- Autor original solo puede ser una persona natural
- Derechos morales que unen para siempre al autor original con su obra
- Protección comienza con la creación de obra
- En general las obras por encargo pertenecen a sus autores, pese a existir contratos de trabajo o prestación de servicios
- Excepciones taxativas (no admite discusión)
La piratería es un término utilizado que define infracciones al derecho de autor a través de copias ilegales de las obras.
Las entidades de gestión colectivas de derechos intelectuales son corporaciones chilenas de derecho privado y su objetivo social solo consiste en la realización de las actividades de administración, protección y cobro de los derechos intelectuales. Par dar inicio a cualquiera de las actividades señaladas, requerirán de una autorización previa del Ministerio de Educación, la que se otorgará mediante resolución publicada en el Diario Oficial.
El uso de obras sin la autorización de los titulares supone la infracción de derecho de propiedad intelectual ante esta situación el titular puede ejercer las acciones penales y /o civiles previstas en la ley.
Se entiende por autorización, el permiso otorgado por el titular del derecho de autor, en cualquier forma contractual.
La autorización deberá precisar los derechos concedidos a la persona autorizada, señalando el plazo de duración, la remuneración y su forma de pago, el número mínimo o máximo de espectáculos o ejemplares autorizados o si son ilimitados, el territorio de aplicación y todas las demás cláusulas limitativas que el titular del derecho de autor imponga.
No necesita autorización del autor cuando hace un uso limitado de la obra.
Si es necesario solicitar al autor la respectiva autorización, puede hacerlo contactando directamente con él o a través de la entidad de gestión que lo represente.
La propiedad intelectual no protege “las ideas”, procedimientos, etc. Pero sí la forma de expresión de los mismos. La propiedad intelectual no se aplica a las noticias del día o simples informaciones de prensa.
No. El registro de obras es voluntario, los derechos de autor surgen desde el momento mismo de la creación de la obra. El registro es solo un medio de protección y de prueba de los derechos.
El derecho de autor nace desde el momento en que la obra es creada y no necesita de ningún trámite asociado, lo que califica su existencia es su condición de originalidad.
La inscripción en el Registro de Propiedad Intelectual del Departamento de Derechos Intelectuales de la Biblioteca Nacional de Chile, facilita “probar” a terceros si se requiriera, que se es autor o titular de los derechos sobre esa obra.
El plazo de los derechos patrimoniales de una obra es por toda la vida del autor y se extiende hasta por 70 años más, contados desde la fecha de su fallecimiento.
Son las obras en que un titular de derecho de autor no puede ser identificado. Esta situación podría presentarse por ejemplo, en el caso de que falte el nombre del autor en un documento o que la obra se haya publicado en forma anónima o que, en caso de fallecimiento se desconozcan los herederos de derecho de autor.